21 de agosto de 2026
Notario o juzgado: las dos vías para un divorcio de mutuo acuerdo en España
Es una duda razonable, y además legítima: desde 2015 la ley permite divorciarse sin pisar un juzgado, firmando ante notario. Entonces, ¿por qué seguimos hablando de «Tribunal de Instancia» y de «demanda» en el resto de este blog? La respuesta está en un matiz legal que mucha gente desconoce, y que no es opcional.
El artículo 82 del Código Civil permite que los cónyuges acuerden su separación o divorcio «mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario». Es una vía más rápida, en la que no interviene ningún juez. Pero el propio artículo, en su apartado 2, pone un límite claro: «no será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos» menores de edad, o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
Dicho de otro modo: la vía notarial solo está disponible cuando no hay hijos menores ni hijos mayores dependientes en esas circunstancias. En el resto de los casos, el artículo 81 del Código Civil exige que la separación o el divorcio se decreten judicialmente, precisamente porque cuando hay menores de por medio, la ley quiere que un juzgado revise que el convenio protege de verdad su interés, con el informe del Ministerio Fiscal si hace falta — algo que un notario, por bien que redacte el convenio, no puede hacer.
Incluso dentro de la vía judicial hay matices que no siempre se explican bien. El artículo 777.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, si no hay hijos menores ni hijos con discapacidad y medidas de apoyo, quien resuelve dentro del propio juzgado es el letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto — no hace falta esperar a que un juez dicte sentencia. Es un procedimiento más ágil que el de una pareja con hijos, aunque siga siendo, formalmente, la vía judicial.
En Divorciopactado tramitamos siempre por la vía judicial, ante el Tribunal de Instancia competente. Es la vía que la ley exige siempre que haya hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo, y la aplicamos también cuando no los hay: entendemos que puede resultar más económica para vosotros, al no intervenir otro profesional independiente como el notario, con sus correspondientes aranceles.
Si tenéis dudas sobre cuál es vuestro caso, o sobre qué implica cada vía, escribidnos y lo valoramos antes de empezar cualquier trámite.