Saltar al contenido

Medidas paternofiliales de mutuo acuerdo

Si tenéis hijos en común pero no estáis casados, la ley exige regular la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos igualmente — aunque no haya divorcio de por medio. Si ya estáis de acuerdo en cómo organizarlo, lo formalizamos con la misma tramitación telemática y el mismo precio cerrado.

Qué incluye

  • Presupuesto cerrado antes de contratar, sin sorpresas.
  • Reuniones por videoconferencia, sin desplazamientos.
  • Seguimiento de nuestro equipo de abogados, miembro de AEAFA y con más de 10 años de experiencia.
  • Redacción del convenio y tramitación hasta la resolución judicial que lo homologa.

Qué es y su base legal

Las medidas paternofiliales de mutuo acuerdo regulan la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y las demás cuestiones relativas a vuestros hijos comunes cuando no estáis casados, pero estáis de acuerdo en cómo organizarlo.

La Constitución no deja margen de duda al respecto. El artículo 39.2 establece que los poderes públicos aseguran «la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación», y el artículo 39.3 añade que «los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio». Estar o no casados no cambia vuestras obligaciones como progenitores.

El Código Civil lo confirma en el terreno de la filiación: el artículo 108 establece que «la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos». No importa si nunca fuisteis pareja de hecho registrada, ni si convivisteis alguna vez bajo el mismo techo — lo que activa vuestras obligaciones como progenitores es la filiación reconocida de vuestros hijos, no vuestro estado civil.

El Código Civil concreta esas obligaciones en el artículo 154: la patria potestad comprende, entre otros deberes, «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral» — y el propio artículo prevé expresamente que estas decisiones se adopten «sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo». Cuando no convivís, el artículo 156 mantiene como regla general que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, salvo que acordéis o se resuelva judicialmente otra cosa.

Procesalmente, estas medidas se tramitan conforme al artículo 748.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula expresamente los procedimientos que versen «exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro» — sin exigir en ningún momento que hayáis estado casados. La competencia corresponde al Tribunal de Instancia del último domicilio común de los progenitores (art. 769.3 LEC).

Requisitos y documentación

  • Tener hijos comunes menores de edad, o mayores que dependan económicamente de vosotros en las circunstancias legalmente previstas.
  • Estar de acuerdo ambos progenitores en la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y las demás cuestiones que deban regularse.
  • Certificación de la inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • La propuesta de convenio firmada por ambos progenitores.
  • Documentación económica de ambos (nóminas, declaraciones de la renta) para fijar la pensión de alimentos.
  • DNI o NIE de ambos progenitores.

El procedimiento, paso a paso

  1. 1

    Preparación del convenio

    Reunimos la documentación necesaria y redactamos con vosotros la propuesta de convenio: custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y reparto de gastos.

  2. 2

    Presentación conjunta

    Presentamos la solicitud, firmada por ambos, ante el Tribunal de Instancia del último domicilio común de los progenitores (art. 769.3 LEC).

  3. 3

    Ratificación

    El juzgado os cita para ratificar vuestra conformidad con lo solicitado y con el contenido del convenio.

  4. 4

    Resolución judicial

    El tribunal dicta resolución aprobando el convenio, siempre que no resulte dañoso para los hijos, tras el informe del Ministerio Fiscal cuando proceda.

  5. 5

    Ejecutividad

    Desde su aprobación, el convenio es exigible ante el mismo juzgado si alguno de los progenitores dejara de cumplirlo (art. 517 LEC).

El convenio regulador

El convenio de medidas paternofiliales regula, con el mismo rigor que un convenio de divorcio, todo lo relativo a vuestros hijos:

  • La guarda y custodia, y cómo se ejerce la patria potestad entre ambos (arts. 154 y 156 Código Civil).
  • El régimen de visitas y comunicación con el progenitor que no conviva habitualmente con los hijos (art. 160 Código Civil).
  • La pensión de alimentos, con sus bases de actualización y el reparto de los gastos extraordinarios (art. 142 Código Civil).
  • El uso de la vivienda familiar, si convivís con los hijos en ella.
  • El destino de los animales de compañía, si los hay.

Cuánto cuesta

Medidas paternofiliales de mutuo acuerdo tiene precio cerrado por persona, desde 300 € en el caso más sencillo, con los honorarios del procurador desglosados aparte. El importe exacto depende de vuestro caso — hijos, bienes que repartir, pensión de alimentos — y lo sabréis con precisión en el presupuestador, en un par de minutos.

Errores frecuentes que retrasan el expediente

  • No distinguir expresamente entre gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos, lo que genera discusiones sobre quién paga qué.
  • No prever ninguna cláusula de actualización de la pensión de alimentos.
  • Dejar el régimen de visitas sin concretar días y horarios exactos.
  • No aportar la documentación económica de ambos progenitores, lo que retrasa la aprobación de la pensión de alimentos.
  • Olvidar quién asume gastos concretos — colegio, actividades, sanidad — al dejar de convivir bajo el mismo techo.

Preguntas frecuentes sobre medidas paternofiliales de mutuo acuerdo

¿Hace falta haber estado casados para regular la custodia y los alimentos de nuestros hijos?

No. El artículo 39 de la Constitución y el artículo 154 del Código Civil imponen las mismas obligaciones a todos los progenitores, estén o no casados. La vía procesal es distinta a la del divorcio (art. 748.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vez del art. 777), pero el contenido que se regula es equivalente.

¿Podemos acordar una custodia compartida si no estamos casados?

Sí. El artículo 156 del Código Civil parte de que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, estéis o no casados, y el convenio puede establecer el régimen de custodia compartida que hayáis acordado.

¿Hace falta haber sido pareja de hecho registrada, o haber convivido alguna vez?

No. El artículo 108 del Código Civil establece que la filiación matrimonial y la no matrimonial «surten los mismos efectos». Lo que genera vuestras obligaciones como progenitores es la filiación reconocida de vuestros hijos, no que hayáis estado inscritos como pareja de hecho ni que hayáis convivido nunca.

¿Qué diferencia hay entre esto y un divorcio?

El divorcio disuelve un matrimonio (art. 86 Código Civil); las medidas paternofiliales no disuelven nada porque no hay matrimonio del que partir — solo regulan la relación con vuestros hijos comunes. Si estáis casados y queréis poner fin al matrimonio, el servicio que necesitáis es el divorcio de mutuo acuerdo.

¿Quién fija el importe de la pensión de alimentos?

Lo fijáis vosotros de mutuo acuerdo, en función de vuestros ingresos y las necesidades de los hijos, y el tribunal lo revisa antes de aprobarlo. El artículo 142 del Código Civil define qué comprenden los alimentos: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

Con carácter general, hasta que el hijo alcance independencia económica, no una edad fija. El artículo 142 del Código Civil extiende los alimentos «después» de la mayoría de edad «cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable» — por eso el convenio también puede prever alimentos para hijos mayores de edad que sigan estudiando y dependan económicamente de vosotros.

¿Qué pasa si el otro progenitor deja de cumplir lo acordado?

Una vez aprobado judicialmente, el convenio es un título ejecutivo (art. 517 LEC): podéis solicitar su ejecución forzosa ante el mismo juzgado, sin necesidad de iniciar un procedimiento nuevo desde cero.