Modificación de medidas de mutuo acuerdo
Las circunstancias cambian: un cambio de trabajo, una mudanza, los hijos que crecen. Si ya teníais unas medidas fijadas (en un divorcio, una separación o un convenio de paternofiliales) y ahora los dos estáis de acuerdo en cambiarlas, no hace falta empezar de cero — se tramita como una modificación, ante el mismo juzgado que dictó las medidas originales.
Qué incluye
- Presupuesto cerrado antes de contratar, sin sorpresas.
- Reuniones por videoconferencia, sin desplazamientos.
- Seguimiento de nuestro equipo de abogados, miembro de AEAFA y con más de 10 años de experiencia.
- Tramitación ante el juzgado que dictó las medidas originales, sin reabrir el reparto de bienes.
Qué es y su base legal
La modificación de medidas de mutuo acuerdo permite cambiar la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos o cualquier otra medida ya fijada en un divorcio, una separación o un convenio de paternofiliales, cuando las circunstancias han cambiado y ambos estáis de acuerdo en cómo actualizarlas.
El propio Código Civil prevé que lo pactado no sea definitivo para siempre. El artículo 90.3 establece que «las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges».
El artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concreta la condición: la modificación procede «siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas» — un cambio de trabajo, una mudanza, una variación relevante de ingresos, o los hijos que crecen y cambian de etapa. No basta con un simple cambio de opinión sin que nada haya variado de verdad.
Cuando la solicitáis ambos de mutuo acuerdo, con una propuesta de nuevo convenio, el propio artículo 775.2 remite al mismo procedimiento del artículo 777 que ya conocéis si tramitasteis con nosotros el divorcio o las medidas originales: presentación conjunta, ratificación y resolución — por decreto del letrado de la Administración de Justicia si no hay hijos menores o con discapacidad y medidas de apoyo, o por sentencia del juez si los hay. Si las medidas que queréis modificar proceden de un convenio de paternofiliales entre progenitores no casados, el mecanismo es equivalente: se solicita ante el mismo Tribunal de Instancia que las aprobó, con la propuesta de modificación ya acordada entre ambos.
Requisitos y documentación
- Tener ya unas medidas fijadas, por sentencia o decreto, en un divorcio, una separación o un procedimiento de medidas paternofiliales.
- Que las circunstancias hayan variado sustancialmente desde que se fijaron (art. 775.1 LEC) — no basta con un simple cambio de opinión.
- Estar de acuerdo ambos en qué medidas cambian y en su nuevo contenido.
- La propuesta de nuevo convenio, firmada por ambos.
- Documentación que acredite el cambio de circunstancias — nueva nómina, certificado de empadronamiento tras una mudanza, informe escolar u otro, según lo que se modifique.
El procedimiento, paso a paso
- 1
Identificación del cambio
Revisamos con vosotros qué medidas queréis modificar y el cambio de circunstancias que lo justifica, para acreditarlo correctamente.
- 2
Redacción de la nueva propuesta
Redactamos la propuesta de nuevo convenio, limitada a los puntos que cambian — no hace falta renegociar lo que sigue funcionando bien.
- 3
Presentación ante el juzgado que dictó las medidas originales
Presentamos la solicitud ante el mismo Tribunal de Instancia que acordó las medidas definitivas, tal y como exige el artículo 775.1 LEC.
- 4
Ratificación
El juzgado os cita para ratificaros en la solicitud conjunta de modificación.
- 5
Resolución
Decreto del letrado de la Administración de Justicia o sentencia del juez, según proceda — el mismo criterio del art. 777.10 LEC, al que remite el art. 775.2.
El convenio regulador
La modificación se limita a los puntos que cambian de verdad. Lo más habitual que se modifica:
- El régimen de custodia o de visitas, cuando cambian los horarios laborales o el domicilio de alguno de los progenitores.
- El importe de la pensión de alimentos, cuando varían de forma relevante los ingresos de alguno o las necesidades de los hijos.
- El reparto de los gastos extraordinarios.
- El uso de la vivienda familiar, si las circunstancias que lo justificaban han cambiado.
- Cualquier otra medida del convenio original que ya no se ajuste a la situación actual.
Cuánto cuesta
Modificación de medidas de mutuo acuerdo tiene precio cerrado por persona, desde 300 € en el caso más sencillo, con los honorarios del procurador desglosados aparte. El importe exacto depende de vuestro caso — hijos, bienes que repartir, pensión de alimentos — y lo sabréis con precisión en el presupuestador, en un par de minutos.
Errores frecuentes que retrasan el expediente
- Solicitar la modificación sin acreditar un cambio sustancial de circunstancias: el artículo 775.1 LEC exige una variación sustancial, no cualquier cambio menor.
- Presentar la solicitud ante un juzgado distinto del que dictó las medidas originales.
- Redactar una propuesta que reabre puntos que ya funcionaban bien, complicando innecesariamente el acuerdo.
- No actualizar la documentación económica cuando lo que cambia es la pensión de alimentos.
Provincias donde ofrecemos modificación de medidas de mutuo acuerdo
Preguntas frecuentes sobre modificación de medidas de mutuo acuerdo
¿Qué cuenta como un cambio sustancial de circunstancias?
El artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que hayan «variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta» al fijar las medidas originales. En la práctica: un cambio de trabajo que afecta a horarios o ingresos, una mudanza que cambia el domicilio habitual, o los hijos que crecen y cambian de etapa educativa o de necesidades. Un simple cambio de opinión, sin que nada haya variado realmente, no es suficiente.
¿Hay que volver al mismo juzgado que llevó el divorcio o las medidas originales?
Sí. El artículo 775.1 LEC reserva la modificación al «tribunal que acordó las medidas definitivas» — no podéis elegir otro juzgado distinto, aunque hayáis cambiado de domicilio desde entonces.
¿Podemos modificar solo la pensión de alimentos sin tocar la custodia?
Sí. La modificación se limita a los puntos que hayáis acordado cambiar; el resto del convenio original sigue vigente tal cual.
¿Sirve esto para medidas de un convenio de paternofiliales, o solo de un divorcio?
Sirve para las tres procedencias: un divorcio, una separación o un convenio de medidas paternofiliales entre progenitores no casados. Se presenta ante el mismo tribunal que aprobó las medidas que queréis cambiar, sea cual sea el procedimiento del que vinieran.
¿Cuánto tiempo tiene que haber pasado para pedir una modificación?
La ley no fija un plazo mínimo. Lo que exige el artículo 775.1 LEC es que las circunstancias hayan cambiado sustancialmente, no que haya transcurrido un tiempo concreto desde que se fijaron las medidas.
¿Podemos modificar las medidas más de una vez si vuelven a cambiar las circunstancias?
Sí. El artículo 775.1 LEC no limita el número de modificaciones: cada vez que concurra una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta la última vez, podéis volver a solicitarla, de mutuo acuerdo, ante el mismo tribunal.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo en la modificación?
Este servicio es para cuando ambos estáis de acuerdo en el cambio. Si no lo estáis, la modificación se tramita por la vía contenciosa (art. 770 LEC), que se estudia y presupuesta de forma independiente.