Divorcio express de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo (art. 777 LEC) es la vía más rápida y menos desgastante para poner fin al matrimonio cuando los dos estáis de acuerdo, o casi. Tramitamos todo el procedimiento de forma telemática, con un precio cerrado antes de empezar.
Qué incluye
- Presupuesto cerrado antes de contratar, sin sorpresas.
- Reuniones por videoconferencia, sin desplazamientos.
- Seguimiento de nuestro equipo de abogados, miembro de AEAFA y con más de 10 años de experiencia.
- Tramitación llave en mano hasta la inscripción del divorcio en el Registro Civil correspondiente.
Qué es y su base legal
El divorcio de mutuo acuerdo es la vía por la que dos cónyuges piden juntos, o uno con el consentimiento del otro, la disolución del matrimonio ante el Tribunal de Instancia competente, sin necesidad de alegar ninguna causa ni de pasar antes por una separación.
El artículo 85 del Código Civil es claro sobre el efecto: «El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.» A diferencia de la separación, el divorcio pone fin definitivamente al vínculo matrimonial: cesa la sociedad de gananciales si la hubiera, se extingue la vocación hereditaria entre los cónyuges y cada uno recupera su plena libertad de estado.
Desde la reforma de 2005 (Ley 15/2005), el Código Civil ya no exige una causa de divorcio ni un periodo previo de separación. El artículo 86 establece que «se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81».
Ese artículo 81 fija el único requisito de fondo para la vía de mutuo acuerdo: «A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.» No hace falta ninguna otra causa: basta con que hayáis pasado esos tres meses casados y con que estéis de acuerdo en divorciaros y en cómo organizar sus efectos.
El procedimiento judicial en sí se tramita conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la norma que regula paso a paso cómo se presenta, se ratifica y se resuelve una solicitud de divorcio de mutuo acuerdo — el procedimiento que explicamos más abajo.
Requisitos y documentación
- Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 81.1 Código Civil). Si no habéis llegado a ese plazo, escribidnos y valoramos vuestro caso concreto.
- Estar de acuerdo en divorciaros y en el contenido del convenio regulador — el mutuo acuerdo exige acuerdo sobre todo lo que haya que regular, no solo sobre el hecho de divorciaros.
- Certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, actualizada.
- Certificación de la inscripción de nacimiento de los hijos comunes, si los hay.
- La propuesta de convenio regulador firmada por ambos, redactada conforme al artículo 90 del Código Civil.
- Documentación económica de apoyo cuando el convenio incluya pensión de alimentos, pensión compensatoria o liquidación de bienes: nóminas, declaraciones de la renta, escrituras u otros justificantes, según el caso.
El procedimiento, paso a paso
- 1
Preparación de la documentación y del convenio regulador
Reunimos la certificación de matrimonio, la de nacimiento de los hijos si los hay, y redactamos con vosotros la propuesta de convenio regulador (art. 90 Código Civil) y el escrito de solicitud (art. 777.2 LEC).
- 2
Presentación de la solicitud
Presentamos la solicitud de divorcio, junto con el convenio y la documentación, ante el Tribunal de Instancia competente por vuestro último domicilio familiar común.
- 3
Ratificación ante el letrado de la Administración de Justicia
Una vez admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia os cita, dentro de los tres días siguientes, para que os ratifiquéis por separado en vuestra petición (art. 777.3 LEC). Si alguno de los dos no se ratifica, el procedimiento se archiva.
- 4
Resolución: decreto o sentencia, según si hay hijos menores
Si no hay hijos menores ni hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, resuelve directamente el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto (art. 777.10 LEC). Si los hay, resuelve el juez mediante sentencia, previo informe del Ministerio Fiscal sobre lo relativo a los hijos (art. 777.5 LEC).
- 5
Inscripción del divorcio en el Registro Civil
Una vez firme la resolución, la inscribimos en el Registro Civil correspondiente, dejando constancia oficial del divorcio y del contenido del convenio aprobado.
El convenio regulador
El convenio regulador es el documento que fija los efectos del divorcio: no lo redacta el juzgado, lo acordáis vosotros y nosotros lo plasmamos jurídicamente. El artículo 90 del Código Civil enumera qué debe contener «siempre que fueran aplicables»:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva habitualmente con ellos.
- El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si se considera necesario.
- El destino de los animales de compañía, si los hay — incorporado por la Ley 17/2021, teniendo en cuenta el interés de la familia y el bienestar del propio animal.
- La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
- La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
- La pensión compensatoria que, en su caso, corresponda a uno de los cónyuges (art. 97 Código Civil).
Cuánto cuesta
Divorcio express de mutuo acuerdo tiene precio cerrado por persona, desde 250 € en el caso más sencillo, con los honorarios del procurador desglosados aparte. El importe exacto depende de vuestro caso — hijos, bienes que repartir, pensión de alimentos — y lo sabréis con precisión en el presupuestador, en un par de minutos.
Errores frecuentes que retrasan el expediente
- Presentar un convenio incompleto, sin alguno de los extremos exigibles del artículo 90: si el juzgado no lo aprueba en todo o en parte, concede un plazo de diez días para proponer uno nuevo (art. 777.7 LEC), lo que retrasa la resolución.
- Aportar certificados de matrimonio o de nacimiento caducados o desactualizados.
- Dejar el régimen de visitas o el reparto de gastos extraordinarios de los hijos sin concretar, lo que suele generar desacuerdos después de firmado.
- Olvidar la liquidación del régimen económico cuando hay bienes gananciales pendientes de repartir.
- No prever ninguna cláusula de actualización de la pensión de alimentos.
- Que uno de los cónyuges no acuda a la cita de ratificación: el procedimiento se archiva y hay que volver a solicitarlo (art. 777.3 LEC).
Provincias donde ofrecemos divorcio de mutuo acuerdo
Preguntas frecuentes sobre divorcio de mutuo acuerdo
¿Hay que esperar un tiempo mínimo de matrimonio para divorciarse?
Sí, con carácter general: el artículo 81.1 del Código Civil exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar el divorcio de mutuo acuerdo. Si vuestro caso no llega a ese plazo, escribidnos y lo valoramos — la propia ley contempla excepciones en situaciones concretas.
¿Es lo mismo separarse que divorciarse?
No. La separación (art. 81 Código Civil) mantiene el vínculo matrimonial, aunque cesa la convivencia y se regulan sus efectos; el divorcio (art. 86) lo disuelve por completo, y desde 2005 se puede pedir directamente, sin pasar antes por una separación. La inmensa mayoría de las parejas que quieren poner fin a su matrimonio piden directamente el divorcio.
¿Quién dicta la resolución: el juez o el letrado de la Administración de Justicia?
Depende de si hay hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Si no los hay, resuelve el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto (art. 777.10 LEC). Si los hay, resuelve el juez mediante sentencia, tras el informe correspondiente del Ministerio Fiscal (art. 777.5 LEC).
¿Qué pasa si el juzgado no aprueba el convenio regulador?
El divorcio en sí se concede igualmente si concurren los requisitos legales; lo que puede rechazarse, en todo o en parte, es el convenio. En ese caso, la ley concede un plazo de diez días para proponer uno nuevo, limitado a los puntos no aprobados (art. 777.7 LEC). No hay que volver a empezar el procedimiento desde cero.
¿Puede el convenio regular quién se queda con la mascota?
Sí. Desde la reforma de la Ley 17/2021 sobre régimen jurídico de los animales, el artículo 90.1 del Código Civil incluye expresamente «el destino de los animales de compañía» entre el contenido del convenio, teniendo en cuenta tanto el interés de la familia como el bienestar del propio animal.
Si dentro de un tiempo cambian las circunstancias, ¿hay que tramitarlo todo de nuevo?
No hace falta volver a divorciaros: si ya tenéis un convenio o unas medidas fijadas y ahora estáis de acuerdo en cambiarlas, se tramita como una modificación de medidas, ante el mismo juzgado que dictó las medidas originales.
¿Se puede tramitar si el matrimonio se celebró en el extranjero?
En muchos casos, sí. Hará falta aportar la certificación de matrimonio correspondiente, debidamente legalizada o apostillada y, si procede, traducida, y comprobar previamente que los tribunales españoles son competentes para conocer del procedimiento — normalmente porque vuestro último domicilio común estuvo en España o porque alguno de los dos tiene nacionalidad o residencia española. Lo revisamos antes de confirmar la tramitación.